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Carolina ULLILEN MARCILLA
Caso: Claudia tiene 42 años y hace 10 años es operaria de envasado.
Hoy en la mañana, la trabajadora Claudia manifiesta fuertes dolores en la muñeca derecha, similares a los que ha tenido los últimos dos años, por los cuales, tuvo cerca de 70 días de descansos médicos. La actividad que desarrolla es el envasado del producto A, que consiste en armar cajas pequeñas en los cuales coloca 7 paquetes, siguiendo el ritmo de la máquina con escasas pausas de descanso, siendo esta tarea repetitiva. Su médico tratante le ha diagnosticado síndrome del túnel carpiano. Claudia ha recibido terapias físicas y de rehabilitación pero debido a la persistencia de fuertes dolores, le practicaron una intervención quirúrgica.
Al persistir las molestias, el médico tratante sugirió reubicarla a un puesto de trabajo que no implique movimientos forzados de muñeca y mano, pero la empresa no cuenta con un puesto para reubicarla, por lo cual, busca llegar a un acuerdo de desvinculación con la trabajadora, lo cual no es aceptado, decidiendo Claudia hacer juicio a la empresa buscando una indemnización por daños a su salud, señalando que le será difícil encontrar otro empleo por su incapacidad funcional a nivel de la muñeca dominante.
Reflexión:
Teniendo en cuenta el caso de Claudia, debemos señalar que el pago de una indemnización no es un proceso sencillo. Una junta médica realizará la evaluación de la enfermedad profesional recabando todas las evidencias objetivas (ej, historia clínica, antecedentes, exámenes clínicos, monitoreos, registros y otros) para acreditar si la existencia de la enfermedad del síndrome del túnel carpiano tiene un nexo causal: lesión – trabajo. Además, se debe cuantificar el porcentaje de menoscabo.
La RM 480-2010 MINSA, señala la lista de enfermedades profesionales en el Perú. Encontramos enfermedades cuyo proceso de reconocimiento es más complejo unas que otras. En el caso del sector de la minería, la enfermedad de neumoconiosis es la más frecuente. En cuanto a las enfermedades osteomusculares, a excepción de la estiba. El reconocimiento de la lumbalgia pasa por un proceso amplio de evaluación para su reconocimiento, ya que puede ser también consecuencia de malos hábitos fuera de la jornada laboral. Sin embargo, es una de las enfermedades que genera un alto índice de descansos médicos con tiempo prolongado, repercutiendo en la producción de la empresa al no ser fácil su reemplazo cuando no asiste a laborar. En cuanto a los daños a la salud generados por el estrés laboral, es más complicado el proceso de detección, diagnóstico y reconocimiento.
En nuestra experiencia, evidenciamos que cada vez son más las empresas que cuentan con población adulta, cuyas actividades laborales demandaban y/o siguen demandando altas exigencias físicas y mentales. Por lo tanto, arrastran un pasivo que significa un elevado costo a la empresa, ya que tiene que enfrentar juicios presentados por parte de los trabajadores afectados.
Para controlar esta situación que afecta a la empresa, es importante identificar los factores causantes del problema y adoptar las medidas pertinentes. Debemos de tener en cuenta que no basta con actualizar el IPERC, contar con los exámenes médicos ocupacionales, realizar los monitoreos de agentes ocupacionales, entre otros. Por lo tanto, consideramos importante que se debe tener en cuenta el justificar adecuadamente las medidas correctivas para lograr que la alta dirección de las empresas destinen los recursos a fin de reducir los riesgos a la salud. De esta forma, la inversión en prevención tendría un retorno que beneficie tanto a la empresa como a los trabajadores.
Imagen de portada: https://www.fastcompany.com/ Imagen: medlineplus.gov
Más información: Riesgos Invisible Enfermedades profesionales

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