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11-Jun-17
Protección de riesgos del trabajo: El caso peruano
Protección de riesgos del trabajo: El caso peruano

Invitado: IDAN CABELLO

La seguridad industrial como disciplina fue consecuencia del incremento acelerado de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales causados por la revolución industrial (Inglaterra, Siglo XVIII); sin embargo, formas incipientes de Seguridad Social ya tomaban forma en el antiguo Egipto.

“La Sátira de los Oficios”, una obra literaria egipcia que data de 2400 A.C. que narra la relación causal entre ciertos oficios y algunas dolencias.

Los egipcios reconocían que no todos los oficios eran igual de saludables; en la misma línea el egiptólogo Jose Miguel Parra (1) señala "(...) el primer ejemplo conocido de sanidad estatal lo encontramos durante el reino Antiguo, cuando una ingente cantidad de personas se afanaba en construir una grandiosa pirámide con cada nuevo faraón. Estos trabajadores recibían un trato especial; sus raciones tenían suplemento de proteínas y eran enterrados cerca de la pirámide (...)".

En el año 1942, la Declaración de Washington y la I Conferencia Interamericana de Seguridad Social (Santiago de Chile), establecen que todos los países deben proclamar la seguridad social. Posteriormente, en el año 1964 la OIT establece el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En el Perú, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), fue creado por la Ley de Modernización de la Seguridad Social Nº 26790 del año 1997 (2) , otorgando prestaciones de salud y económica a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los cuales deben encontrarse como afiliados regulares del Seguro Social de Salud.

El SCTR y la Población Económicamente Activa (PEA):

La tendencia mundial e incluso regional es hacia la universalización del aseguramiento de los riesgos del trabajo, el modelo de aseguramiento peruano iría en contra de esta tendencia (3). Una prueba de ello es que mediante el Decreto Supremo 002 – 2017 – SA se dejó sin efecto la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 043-2016-SA, respecto a la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.

En el Perú, el SCTR (4) solo brinda cobertura a menos del 8.2% de la PEA (5), mientras que en otros países de América Latina alcanza a más del 50% de su PEA. Hay que agregar el hecho de que no todos los accidentes de trabajo (y enfermedades profesionales) son reportados y a la presencia significativa de informalidad, la cual representa al 71,7% de la PEA (6).

En otras palabras, 8 de cada 100 peruanos de la PEA tienen SCTR y solo 3 de cada 10 trabajadores con un empleo formal, cuentan con SCTR.

Por tanto, los trabajadores no asegurados con el SCTR SALUD, suelen ser atendidos en el Seguro Social (ESSALUD) como si se tratarán de accidentes comunes, generando mayor congestión en el ya saturado ESSALUD, empeorando el desfinanciamiento de esta entidad pública.

Asimismo, al no tener SCTR PENSIÓN, los costos que debieron ser asegurables son asumidos principalmente por la familia del trabajador accidentado, afectando la calidad de vida no solo de éste sino también de sus familiares, generando un problema económico – social por afectar a un sector de la población.

(Continuaremos)

Referencias: 
(1) La historia empieza en Egipto. Autor: Jose Miguel Parra Ortiz.
(2) Antes se tenían en nuestro país las siguientes normas de aseguramiento de riesgos del trabajo: Ley N°1378 - Ley de Accidentes de Trabajo (LAT), año 1911 y el Decreto Ley N°18846 – Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP), año 1971.
(3) El derecho a la seguridad social se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos – artículo N°3.
(4) Las prestaciones del SCTR SALUD son otorgadas por ESSALUD o por una entidad prestadora de salud (EPS); y las económicas del SCTR PENSIÓN serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o la ONP.
(5) Durante el 2016, la población de trabajadores asegurados con el SCTR fue de un promedio de 1´400,000. Fuente: SBS, SUSALUD
(6) La población económicamente activa en el Perú fue de aproximadamente 17 millones durante el 2016, de la cual solo el 28% dispone de un trabajo formal. Fuente: INEI

Portada: www.andina.com.pe/

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