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Carolina Ullilen Marcilla
Coincidimos que los accidentes y las lesiones no ocurren por si solos y no dependen únicamente de los actos inseguros. Con el tiempo, las enfermedades profesionales están convirtiéndose en una epidemia silenciosa la cual puede causar lesiones graves y representar un costo elevado a las empresas y compañías aseguradoras en caso de indemnización al trabajador de confirmarse una relación entre la lesión y el oficio.
Por ello, toda empresa debe realizar una vigilancia de la salud de sus trabajadores en función de los peligros a los que está expuesto en su lugar de trabajo con el objetivo de detectar precozmente las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud y poder actuar cuanto antes, identificar a los trabajadores sensibles a ciertos riesgos, controlar los factores de riesgo a los cuales están expuestos, comprobar si las medidas preventivas son realmente eficaces.
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 571-2014/MINSA la cual actualiza el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, la presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente:
- Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana
- Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales (1), lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos:
• Plan Anual de Salud Ocupacional
• Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Como parte de la vigilancia médica, se realizan exámenes médicos en función de los factores de riesgo que está expuesto el trabajador, concluyendo si está apto, apto con restricciones y no apto para un determinando puesto de trabajo. En ciertos casos, es necesario incluir exámenes médicos específicos adicionales. Cabe señalar que estos exámenes son obligatorios, se realizan bajo el consentimiento del trabajador informándole acerca de los resultados los cuales son de carácter confidencial y no deben ser usados en su contra.
Un sistema de vigilancia de salud no debe limitarse a realizar exámenes médicos para evaluar si el trabajador está apto o no para el puesto, y dar ayuda asistencial a los trabajadores lesionados que recurren al tópico en busca de una atención para aliviar el dolor. La vigilancia de la salud debe ser parte de la gestión integral de la empresa con el propósito de establecer prioridades en la adaptación de los puestos de trabajo en función de las capacidades y limitaciones de las personas.
En algunas empresas se cuenta con un área de Salud Ocupacional o Bienestar; sin embargo, debido a la elevada carga asistencial y administrativa la participación del médico ocupacional en el análisis de las actividades que se realizan en planta puede ser mínima o insuficiente. Por ello, es importante recalcar que su función no debe limitarse en atender al personal lesionado, ni solo solicitar los resultados del estudio de ergonomía u otros estudios para informarse de los factores de riesgo; además resulta necesario que se involucren en los procesos para conocer de cerca la realidad e interactuar con las personas que realizan el trabajo.
(1) Esta condición no exceptúa a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo según el Anexo N°5 del DS-009- 97-SA, Reglamento de la Ley N 26790.
Imagen: http://citris-uc.org/initiatives/health/
